lunes, 24 de noviembre de 2014

Derechos de autor

 


Hola a tod@s, quería publicar una serie de enlaces interesantes sobre las dudas a la hora de utilizar material audiovisual en nuestros blogs para respetar las leyes y derechos sobre los derechos de autor.

He recogido una serie de enlaces de carácter legal y otros de sentido común para que cada uno interprete, la necesidad de utilizar ciertas obras y reflexione sobre su uso.

En general en educación, las obras no suelen utilizarse con ánimo de lucro o comercial, por ello no es muy grave  si se utilizan ciertas imágenes, vídeos o audios como apoyo a nuestra explicaciones de las que nos resulta difícil conocer su origen o autor.
Pero debemos ser respetuosos en todos los casos y seguir ciertos puntos básicos:

1.- Verifica la imagen para ver si tiene en los bordes y extremos un símbolo de copyright o alguna notificación. 
Evitar las imágenes con derechos de copyright. Hay bancos de imágenes gratuitas o con licencias de Creative Commons en las que los autores permiten su uso en diferentes grados.

2.- Analiza el sitio web en el que ubicaste la imagen. Busca debajo de la foto a ver si encuentras una declaración de atribución. 
Siempre atribuye la autoría de los vídeos o de los materiales a sus autores.
( Puntos y textos extraídos de http://www.ehowenespanol.com/foto-internet-derechos-autor-como_309649/)

3.- Aquí tienes algunos de los portales donde buscar imágenes  e iconos con diferentes licencias para que utilices en tu página web.
( texto e información extraída de http://es.jimdo.com/2014/03/04/qu%C3%A9-im%C3%A1genes-puedo-usar-en-mi-web-lo-que-debes-saber-sobre-los-derechos-de-autor/)
4.- 
La publicación de fotografías de menores por parte de los colegios
Los responsables del colegio hagan una evaluación del tipo de foto a publicar, la pertinencia de su publicación y su objetivo. Los niños y sus representantes deberán ser conscientes de su publicación y deberá obtenerse el consentimiento previo del representante (o del niño si ya es maduro).

En algunos casos de denuncias legales sobre el uso de fotografías de menores en colegios se han dado resoluciones como esta en la que el juez no ve hecho intencionado :
anomalía no intencionada, no constan beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción y por parte de la entidad imputada se han reconocido los hechos.
( texto extraído de http://www.iurismatica.com/la-publicacion-de-fotografias-de-menores-por-parte-de-los-colegios/)

Hay que tener en cuenta que los derechos de autor varían por países con sus diferentes legislaciones locales.

Más información sobre derechos de autor y otros en los siguientes enlaces:


  • http://www.iurismatica.com/la-publicacion-de-fotografias-de-menores-por-parte-de-los-colegios/
  • http://www.imaginanet.com/blog/derechos-de-autor-guia-sobre-la-utilizacion-de-imagenes.html
  • http://es.jimdo.com/2014/03/04/qu%C3%A9-im%C3%A1genes-puedo-usar-en-mi-web-lo-que-debes-saber-sobre-los-derechos-de-autor/
  • http://www.wipo.int/sme/es/documents/ip_photography.htm
Finalmente para explicar mejor las licencias de Creative commons os facilito un enlace con una infografía muy clarificadora.

  •  http://blogs.lainformacion.com/legal-e-digital/2011/06/20/%C2%BFcomo-funciona-una-licencia-creative-commons/
¿Creative Commons es opuesto a los derechos de autor tradicionales?
No, en absoluto. Nuestras licencias os ayudan a ceder algunos derechos sobre las obras pero con ciertas condiciones y manteniendo otras. La justificación de la protección de la propiedad intelectual es la promoción del progreso de la ciencia y de las artes. Nosotros también queremos promover la ciencia y las artes. Creemos que podemos ayudar a los creadores a conseguir la licencia más adecuada para sus necesidades.
(texto extraído de http://es.creativecommons.org/blog/pmf/#faq_entrada_1002)

Enlace para adquirir o publicar con licencias de creative commons:
http://creativecommons.org/choose/
Hasta pronto



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